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Aguinaldo proporcional: interpreta una estimación bruta
Publicado por Navon Ventures S.A.S · 27 de octubre de 2026
La herramienta estima una prestación bruta con supuestos expresos: relación regida por la Ley Federal del Trabajo, salario diario ordinario fijo y días computables capturados por el visitante. No determina automáticamente qué días o conceptos deben incluirse en un caso individual ni revisa documentos de nómina.
Qué datos necesitas
- Salario diario
- Introduce la base ordinaria fija supuesta por el modelo, sin sustituirla automáticamente por un salario integrado.
- Días de aguinaldo anual
- Captura la prestación anual del escenario, respetando el mínimo admitido por la herramienta.
- Días computables y días del año
- Usa una proporción coherente sobre 365 o 366 días. La calculadora no decide cómo tratar ausencias particulares.
Fórmula y ejemplo paso a paso
Salario diario × días de aguinaldo × días computables ÷ días del año
Con salario diario de $500, quince días de prestación y 365 días computables de un año de 365, se obtienen $7,500 brutos. Con 180 días computables sobre 365, la cuenta es 500 × 15 × 180 ÷ 365 ≈ $3,698.63. La proporción no transforma el resultado bruto en neto.
Errores de interpretación frecuentes
El artículo 87 de la LFT establece una prestación anual mínima y contempla una parte proporcional cuando no se completa el año. Los salarios variables, condiciones más favorables y controversias sobre tiempo computable requieren revisión adicional. La fórmula no resuelve esas diferencias por el simple hecho de aceptar los campos.
Supuestos y límites
Se excluye ISR y no se determina un importe neto depositable. Tampoco se modelan regímenes públicos, finiquito, indemnización o tratamiento individual de ausencias. Verifica supuestos y fuente oficial antes de interpretar la cifra como derecho personal. La prima vacacional es otra prestación: no sumes automáticamente ambas estimaciones como si fueran una liquidación completa.
LFT: artículo 87; texto consultado el 27 de octubre de 2026
También puedes consultar Prima vacacional.